Hola Pablo, lo primero agradecer tanto al club 123emprende como a ti la oportunidad que nos dais a los emprendedores de crecer cada día con la información tan valiosa que proporcionáis.
En mi caso soy autónomo con el régimen general epigrafes 777,599 y 774. Nos dedicamos principalmente a la intermediación entre empresas chinas y españolas. Para el caso de las facturas a países europeos tengo claro que necesito contar con el ROI y facturarles sin IVA, pero en el caso de facturar a una empresa de china? necesito estar registrado en algún sitio? facturo sin IVA también? Gracias y un saludo.
Hola Antonio,
Como bien dices, en el caso de las entregas intracomunitarias, por ejemplo, cuando vendes a países miembros de la UE, es necesario darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), el alta se solicita mediante la presentación en Hacienda del Modelo 036, cumplimentando la casilla 582 relativa al alta y la casilla 584 en la que se consigna la fecha prevista de la primera operación, con este mismo trámite, además de solicitar la inclusión en el ROI, se está solicitando el NIF-IVA necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
La asignación del NIF-IVA supone la inclusión en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA).
Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria tiene que responder a la solicitud efectuada, de no hacerlo en el plazo de tres meses se considera denegada la solicitud del NIF-IVA.
En el caso de las exportaciones, es decir cuando vendemos productos fuera del territorio de la UE, están exentas de IVA, estos casos suelen estar más claros siempre que el producto tenga por destino un lugar fuera de la UE, pero cuando se trata de “prestación de servicios” la exención de IVA se aplica en función de donde se considera que se ha realizado el servicio. En estos casos es importante analizar el tipo de operación para saber si a efectos de la aplicación de IVA la operación se realiza en el territorio de aplicación (Península e Islas Baleares, estando excluidos Ceuta, Melilla y las Islas Canarias) operación en la que se aplica el IVA o fuera del territorio de aplicación del impuesto en cuyo caso se considera operación exenta y no se aplica el IVA.
Por poner un ejemplo, una empresa española que realiza traducciones, cuando el destinatario (comprador) no es empresario y profesional y tiene su domicilio o residencia habitual en China la operación está exenta de IVA.
Si la traducción tiene como destinatario una empresa China que tiene su sede de actividad en China, la operación sigue estando exenta, pero si la traducción tiene por destinatario una empresa China que tiene en España un establecimiento permanente la operación se considera realizada en España y por tanto se aplica el IVA.
En el caso de servicios de intermediación como regla general si el destinatario es empresario o profesional se entienden realizadas en la sede del destinatario, en este caso China. Por último, sobre todo para los servicios de intermediación, hay que tener mucho cuidado con la “cláusula de cierre o de uso efectivo” de acuerdo a la cual se consideran realizados en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares, estando excluidos Ceuta, Melilla y las Islas Canarias) cuando la utilización o explotación del servicio se realiza en dicho territorio, en este caso se aplicaría el IVA.
En cuanto a la pregunta de si necesitas estar registrado en algún sitio, para la prestación de estos servicios no necesitas registrarte en ningún sitio. Saludos.
Pablo Medina Serra, Especialista en materia fiscal y contable.