¿Me doy de alta en Hacienda para impartir formación?

Buenos días, me llamo Alberto, soy Ing.Agrónomo y trabajo para una empresa.

Un máster me ha propuesto dar una charla de aproximadamente 3 horas, por la que voy a cobrar,

¿tengo que darme de alta en Hacienda o algún sitio? ¿Tengo que emitir factura? ¿Cómo declaro lo que voy a ganar?

Es poco dinero pero quiero hacerlo bien. Además, una academia me esta proponiendo dar clases todas las semanas pero sin estar contratado por la academia, ¿se puede hacer eso?
Un saludo.

Estimado Alberto,

en principio, para la charla de tres horas que te han ofrecido impartir en el master no tienes que realizar ningún alta en Hacienda y no estás obligado a emitir factura, simplemente el pagador emitirá un recibo en el que se detalla el servicio prestado y el importe percibido, muy importante tener claro que dicha cantidad estará sujeta a un tipo de retención fijo y no lleva IVA.

Además, el pagador ingresará estas retenciones en la Agencia Tributaria a través del modelo 111 y comunicará los datos anualmente a través del modelo 190, lo que hará que la percepción figure en tus datos fiscales como rendimientos del trabajo (clave F).

Desgraciadamente son numerosos los casos en los que la Agencia Tributaria comienza procedimientos de comprobación por no declarar el importe de la retención con la clave correcta. Hay que tener muy claro que se trata de un rendimiento del trabajo, no es un rendimiento de una actividad profesional y en ningún caso puede llevar IVA.

En el segundo caso, cuando dices que la academia no quiere contratarte entiendo que quieres decir que no quiere contratarte como trabajador pero si quiere contratarte para que impartas las clases de manera continuada. Si te vas a dedicar de manera habitual y profesional a impartir clases estamos hablando de una situación distinta a la anterior, considero que vas a proceder a la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, y por tanto estamos hablando de una actividad económica, ya no se trata de rendimientos del trabajo, en este caso tienes que darte de alta en Hacienda a través del modelo 037 en el epígrafe de IAE correspondiente y deberás emitir factura por los servicios prestados, la factura deberá llevar IVA o no dependiendo de la materia que impartas, si se trata de formación reglada, aquella que está en los planes oficiales estatales de estudios deberá ir sin IVA, y la formación no reglada con IVA.

La ordenación de medios materiales y humanos puede generar confusión pero implica algo tan sencillo como diseñar el contenido de las clases, el material didáctico o colaborar para impartir las clases.

En resumen, en el primer caso se trata de rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, no hay que hacer alta de actividad en Hacienda, ni emitir factura y por supuesto no hay IVA, en el segundo caso se trata de rendimientos de la actividad económica, hay que hacer el correspondiente alta de actividad en Hacienda y hay que emitir factura que lleva IVA si es formación no reglada.
Espero haber resuelto tus dudas.

Pablo Medina Serra, Especialista en materia fiscal y contable.