Cómo elegir la forma jurídica de una empresa

Elegir la forma jurídica de nuestro negocio es una tarea primordial antes de ponerlo en funcionamiento. De ello dependerán aspectos fundamentales en la gestión cotidiana de la empresa y la mayor o menor asunción de responsabilidades por parte de los promotores.




  • Número, grado de implicación y responsabilidad de los promotores 

Para emprendedores únicos, la fórmula de empresa individual o la de sociedades mercantiles unipersonales son las más adecuadas. Cuando hay más de una persona promotora, es recomendable acudir a una forma societaria, ya sea con personalidad jurídica o sin ella. 

Existen formas más adecuadas para empresas en las que todos los socios van a trabajar en la misma, y otras para aquellas en las que algunos trabajarán en la empresa, mientras que otros únicamente aportarán capital.

  • Simplicidad de los trámites de constitución

La empresa individual requiere menores trámites de puesta en marcha. Las sociedades requieren mayores trámites, ya que hay que proceder a su constitución antes de iniciar la puesta en marcha. Además, la gestión contable y fiscal será algo más complicada.

Como norma general, el empresario, persona física o jurídica, responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Por ello, si la forma elegida no supone la creación de una entidad con personalidad jurídica independiente, el empresario responde con los bienes de su empresa y con los de su patrimonio personal.

  • Capacidad de gestión

Un empresario individual o el socio único de una sociedad unipersonal gestiona la empresa con total libertad de elección, al no contar con otros socios o partícipes para la toma de decisiones. En las formas sociales todos los socios participan en la toma de decisiones de la sociedad y en las pérdidas o ganancias en proporción a su aportación. La gestión la realizarán los administradores o bien un Consejo de Administración compuesto por varios socios.

  • Necesidades económicas del proyecto

En ocasiones, la dimensión económica de una inversión hace que sea necesaria la participación de varias personas para acometerla, por lo que normalmente se optará por constituir una sociedad. Generalmente, las entidades de crédito y otras instituciones financieras dan más facilidad a la concesión de créditos a empresas que dispongan de avales o de la garantía que constituye un capital social elevado.

  • Fiscalidad

Un aspecto importante a tener en cuenta son los impuestos que se relacionan con cada forma jurídica. Los regímenes fiscales de tributación pueden ser distintos para las diferentes formas de empresa.

  • El tipo de actividad

Existen algunas actividades que, por suponer un mayor riesgo económico, aconsejan formas de empresa que limiten la responsabilidad del emprendedor. Aunque se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección, hay casos en los que la Ley exige la adopción de una forma jurídica determinada como por ejemplo la Sociedad Anónima para aquellas entidades que operan en sectores financieros.

Por otra parte, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas a la hora de solicitar determinadas ayudas y subvenciones.

  • Imagen ante los clientes

Por último, hay que tener en cuenta que muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.

Otras formas de efectuar actividades económicas: a través de Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Profesionales, Comanditarias Simples o por acciones y Uniones Temporales de Empresas.

Formas jurídicas de constitución de la empresa

TIPO Nº DE SOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD FISCALIDAD
EMPRESARIO AUTÓNOMO 1 No existe mínimo inicial Ilimitada IRPF (rendimientos por actividades económicas)
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) 1 No existe mínimo inicial Ilimitada con excepciones (vivienda habitual no responde cumpliendo condiciones) IRPF (rendimientos por actividades económicas)
SOCIEDAD CIVIL (SC) 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada Impuesto sobre Sociedades (si objeto mercantil)
COMUNIDAD DE BIENES (CB) 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada IRPF (atribución de rentas a cada comunero)
SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL) Mínimo 1 3.000 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) Mínimo 1-Máximo 5 Mín. 3.000 €
Máx.120.000 €
Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) Mínimo 1 60.000 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL) Mínimo 3 3.000 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL) Mínimo 3 60.000 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
COOPERATIVA (Coop.) Mínimo 3 1.803 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
(régimen especial)

Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas

  VENTAJAS INCONVENIENTES
AUTÓNOMO -No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.
-El empresario autogestiona la empresa.
-Pocos trámites de constitución.
-La responsabilidad es ilimitada. El autónomo responde con el patrimonio personal y el de la empresa.
-En los casos de sociedad de gananciales la responsabilidad se extiende al cónyuge.
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) – Combina la facilidad de gestión del autónomo con la limitación de responsabilidad sobre la vivienda habitual del empresario
– El empresario autogestiona la empresa.
– Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
– Debe inscribirse la limitación sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad
– Complejidad en el seguimiento de los requisitos para mantener la limitación de responsabilidad
SOCIEDAD CIVIL (SC) -Responsabilidad limitada al capital aportado.
-Bonificaciones fiscales en la constitución.
-Ayudas económicas a la contratación.
-Limitaciones a la aportación.
-No se pueden transmitir las acciones libremente.
COMUNIDAD DE BIENES (CB) -No exige capital mínimo inicial.
Los trámites de constitución son sencillos.
-Los beneficios y sus cargas se imputan proporcionalmente a los comuneros según sus cuotas de participación.
-Su escasa regulación conlleva inseguridad jurídica.
-Los comuneros responden con todos sus bienes, empresariales y privados, por este orden.
SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL) -Limita la responsabilidad a las aportaciones.
-Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica.
-El capital inicial no es muy elevado.
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
– El impuesto de Sociedades obliga a tener una contabilidad compleja.
-Existen restricciones a la libre transmisión de participaciones.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) -El capital inicial no es muy elevado.
-La contabilidad se realiza por procedimiento simplificado.
-La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Se puede constituir en 48 horas por plazos telemáticos.
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
-Limita la posibilidad de ser socios a las personas físicas.
-Limita al socio único la posibilidad de ser socio en otras sociedades.
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) -La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Las acciones se transmiten libremente mediante su venta.
-Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica.
-Su constitución, organización y funcionamiento son bastante complejos.
-Exige un elevado capital mínimo.
-Obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.
-El impuesto de Sociedades obliga a realizar una contabilidad compleja.
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL) -La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Bonificaciones fiscales en la constitución
– Ayudas para contratación de personal
– No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente
– Mayor burocracia en la constitución
– Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas. Y Sociedades Laborales
– Limitaciones a la contratación
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL) -La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Bonificaciones fiscales en la constitución
– Ayudas para contratación de personal
– No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente
– Mayor burocracia en la constitución
– Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales
– Limitaciones a la contratación
COOPERATIVA (Coop.) -Los socios están en igualdad de derechos económicos y políticos.
-Cuenta con ayudas económicas a la contratación.
-Disfruta de beneficios fiscales y reducciones en la tributación.
-Es obligatorio destinar un porcentaje de los beneficios a Fondos de Reserva.
-El capital debe estar totalmente desembolsado.
-Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas.
-Tiene limitaciones a la contratación.
-Requiere un mínimo de personas para constituirse.
-Debe solicitar certificación negativa del nombre y calificación de cooperativa en el Registro de Cooperativas.