Desde la entrada en vigor de la Ley de Autónomos se han puesto en marcha varias medidas que ofrecen nuevas bonificaciones, reducciones fiscales y ayudas, encaminadas a mejorar las condiciones en las que trabaja este colectivo profesional. Así que, si eres autónomo, seguro que te alegra saber esto: el Ministerio de Empleo ha publicado un tríptico en el que se recopilan, de manera resumida, las principales ayudas a las que pueden optar los trabajadores por cuenta propia.
Cuota mensual de 50 euros
Quienes se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pagarán una cuota 50 euros al mes durante un año. Pasado este periodo, tendrán una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes, del 30% los tres meses posteriores y, por último, una bonificación del 30% de la cuota los tres meses siguientes. También pueden acogerse a esta cuota reducida quienes se den de alta tras no haberlo hecho en los dos años anteriores.
Esta bonificación varía en función de la base de cotización. Así, quienes decidan darse de alta con una cuota mínima, pagarán 50 euros al mes durante un año, mientras que si optan por la base más alta, se les aplica una reducción del 80% de la cuota durante los doce primeros meses. Pasado este período de 12 meses, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta.
Reducción del 30% de la cuota a la Seguridad Social
Los menores de 30 años o, en su defecto, las mujeres menores de 35 años, pueden optar a una reducción del 30% de la cuota a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la finalización de la bonificación por haberse dado de alta como autónomos. La duración máxima de estas bonificaciones será de 36 meses.
Los trabajadores con discapacidad superior al 33% y las víctimas de violencia de género también podrán solicitar esta reducción de la cuota a la Seguridad Social.
Bonificación del 100%
Los autónomos de baja por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia, o aquellos que deban contratar a un familiar para conciliar la vida laboral y familiar, podrán optar por una bonificación del 100% de las cuotas. Cuando el autónomo se reincorpora paga una cuota mensual de 50 euros durante un año. Además, los autónomos de Ceuta y Melilla percibirán una bonificación del 50% de la cuota.