¿EL GIGANTE SIEMPRE SE COME AL PEQUEÑO…? A vueltas con las entidades bancarias.
Quiero darles una serie de consejos para activar la relación y reclamación a través de sus abogados:
1º No abusen de las propuestas de “a resultado”
Empecemos a huir de esos cantos de sirena. Dignifiquen el principio de esa “hermosa amistad” bogartiana y préstense a un pequeño aprovisionamiento. Mejorará su posición de exigencia en esa relación de servicio.
2º Otorguen un poder de representación
Los bancos hacen todo lo posible por torpedear las reclamaciones, y la primera zancadilla empieza con la falta de reconocimiento a la reclamación por cuenta de otro. Insultante cuando uno se identifica como colegiado, lo que implica la asunción de la representación (algún día deberíamos remover esta cuestión los abogados para que sancionen esta práctica de los bancos). Aunque poca, nunca hay que perder la esperanza a la solución extrajudicial, y hay que activarla, no solo por aquello de que más vale un mal acuerdo que un buen pleito, sino para consolidar la posterior reclamación judicial sin un allanamiento sorpresivo de la entidad libre de condena en costas.
3º Sean pacientes
Los bancos introducen irritantes protocolos por los que conviene pasar para lograr una respuesta definitiva, y pueden ampararse en ellos. No estén pendientes de su reclamación y dejen que el abogado les vaya informando. Si nadie tenía pendientes las recuperaciones por unos u otros abusos bancarios, no tengan prisas ahora en obtener lo que les pertenece. La paciencia tiene premio. Imaginen que han hecho un depósito fijo a un año
Con estos simples consejos puedo garantizarles que lo que empieza siendo un inquieto paso, se acaba convirtiendo en una apuesta segura. Anímense. Estamos de racha. Y aunque los grandes siempre nos lleven ventaja y sigamos tropezando con ellos porque son más fuertes, nosotros somos más y nos acabamos imponiendo. Dicen que la justicia tardía no es justicia. También dicen que el consuelo de muchos, es de tontos. Pero consuela… acabamos diciendo. Y es verdad.
Ya va siendo hora de que cambiemos de respuesta y de que abandonemos el escepticismo que habíamos heredado de una atmósfera social cargada de pesimismo: que si los políticos siempre se salen con la suya, que si los gurús de la economía juegan a los dados con nosotros, “la banca siempre gana…”.
Aunque siempre tarde, ahora más que nunca vemos desfilar a cierta élite social ante los tribunales, se destapan los fraudes macroeconómicos, y solo en los casinos está garantizado eso de que “la banca siempre gana”. Les empieza tocar perder. Y más vale para todos nosotros que, aunque tarden, aunque tarde… paguen. Solo hay que tener, por lo tanto, paciencia y actuar cuando veamos que surge la oportunidad.
Como el que mucho abarca poco aprieta, voy a referirme a los bancos en su relación con los consumidores. Primero fueron las preferentes, luego han venido las clausulas suelo, y finalmente los gastos de formalización de créditos hipotecarios.
En la contratación de las preferentes, La ley Reguladora del mercado de valores establecía en su artículo 79 bis un férreo y garantista deber de información y formalización en la contratación de lo que no se dudó en calificar como “…un producto financiero complejo…” y en el que, habida cuenta de “la relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes…” se les condenaba a la devolución de lo invertido. La cita es de una de tantas sentencias, en este caso, sentencia 206/2012, de 17 de abril de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 2ª.
En las cláusulas suelo oímos hablar mucho del control de transparencia derivado, entre otros, del art. 5.5 LCGC , “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”, de modo que “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles […]” (art. 7 LCGC).
La nulidad de la cláusula suelo ha sido apreciada por nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2.013 y Auto aclaratorio de 3 de junio del mismo año. Más adelante, el TJUE determinó el alcance retroactivo del deber de la devolución al origen de la contratación.
Por último, y al amparo del artículo 89 del texto refundió de la Ley general de Consumidores y Usuarios se dicta la sentencia 705/2015 por la que se decide que los bancos no pueden repercutir a los clientes ciertos gastos que por ley les corresponden a ellos, como son en síntesis los derivados de la formalización de la hipoteca.
El mensaje nos ha llegado por todos los cauces, aunque solo han confirmado lo que todos sabíamos: que venían abusando de nosotros. Pero es que además, se explicitan las consecuencias: devuelvan ustedes aquellas cantidades con las que se han enriquecido ilícitamente.
El sin fin de legislación que sirve de cóctel a las decisiones pasa por las citadas LRMV, TRLGCU, LCGC por referir alguna de las más importantes, y todas desembocan finalmente en una dinámica y efervescente jurisprudencia en la que, los que nos dicen a gritos es:
a) No estamos en plano de igualdad con los bancos
Ellos lo saben y se aprovechan. Lo más que podemos hacer es llamar de puerta en puerta, pero si se alinean en fila… ellos proponen, ellos disponen.
b) La generalidad de las personas, aunque puedan catalogarse por su formación académica y experiencia, es lega en derecho
¿Quién puede digerir esos contratos grouchomarxistas en los que “la parte contratante de la primera parte…”? Qué hermosa regla de interpretación introducía nuestro código civil cuando decía aquello de “Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar” (artículo 1283)
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, establece como principio general el Código Civil en su artículo 6…. Para añadir luego a continuación que, el error de derecho producirá aquellas consecuencias que establezcan las leyes. Esas consecuencias son las nulidades contractuales que, en aplicación de esa dispersa legislación antes invocada, declaran los Tribunales cuando detectan engaños en las propuestas contractuales o desequilibrios posicionales en las ventajas que introducen a través de sus clausulados, en este caso, nuestros queridos bancos.
Pues bien, con estas ideas tan claras y generales es como debe uno decidirse por hacer la consulta al abogado y confiar en que cuenta con alguna herramienta extra frente al resto de personas para solucionar estos problemas. Y no porque sea más lista (porque nadie se ha librado de tropezar con la misma piedra), sino porque se desenvolverá más rápidamente en los medios. No hace falta explicar por qué. Zapatero a tus zapatos.
Autor: Álvaro Sena, abogado civilista y penalista de Sextante Abogados.