¿Cómo incorporar el corporate compliance en nuestra empresa?

El proceso de elaboración del corporate o de implantación en nuestra empresa podría resumirse en las siguientes fases:

1º Detección de riesgos penales

Para ello debemos contratar una auditoria penal, cuya intervención pasará por entrevistas con los responsables de cada área, concretando los riesgos y medidas de control que existen por parte de la empresa auditada.

2º Mejora de los procedimientos

Tras la primera revisión, procederá una propuesta de mejoras de las medidas existentes e implantación de nuevas.

3º Corporate compliance

Implantación de protocolos de acciones preventivas y correctoras sobre los riesgos y errores detectados. Aquí podríamos introducir el “Canal de Denuncias” de irregularidades financieras o contables, que junto con otros sistemas análogos, como pueden ser los llamados: “Índices de Transparencia”, los “Índices de Integridad”, o las “Encuestas de Reputación”, nos darían parámetros objetivables de la integridad moral de la empresa por su implicación con el conjunto de personal que la integra respecto a la prevención de irregularidades de todo tipo.

4º Concienciación de los empleados

“Cultura de cumplimiento”. Podríamos comenzar por el paso forzado de cursos de formación a los empleados en la materia, con posteriores comunicaciones periódicas sobre el particular. A ser posible, habrá de tratarse de un curso homologado en prevención y control de los delitos.

5º Revisión de los controles establecidos y readaptación de medidas acordes a la evolución de la empresa

El catálogo de delitos por los que puede pasar la persona jurídica son más amplios de los que se imagina: contra el patrimonio (estafas), los derechos de los trabajadores, medioambientales, urbanísticos, fiscales, informáticos, descubrimiento y revelación de secretos, corrupciones entre particulares, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, cohechos… Voy a darles un ejemplo de ampliación de su cultura jurídica empresarial, para que vean el alcance actual de nuestro código penal sobre la acción de sus miembros:

Artículo 286 bis1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.  

¿A qué penas nos enfrentamos?

Como dueños de la empresa y responsables de nuestros empleados, ¿a qué penas nos enfrentamos?

  • Multas económicas por cuotas o proporcional, que incluso pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
  • Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.
  • Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
  • Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.
  • Además de las penas previstas, podemos hablar de otras consecuencias parejas tales como: sociedad, entre los que se pueden destacar, como: La imposibilidad material de obtener financiación ajena, pérdida de confianza de proveedores y clientes, desprestigio del nombre comercial…

Piénselo. Vayan pensando en la figura de un Compliance Officer que desarrolle medidas de control y vigilancia del cumplimiento normativo de la empresa. Y si la suya es una empresa de cierta envergadura, incluso habrán de separar su Departamento Legal de su Departamento de Compliance, pues el abogado de empresa tiene otros cometidos diferentes al de esta otra figura, especializada en la protección de la empresa y no en la defensa y asesoramiento de sus acciones, aunque vayan de la mano.

El sistema legal avanza hacia la exigencia no solo de un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control, sino también en demostrar, llegado el momento, que tales medidas, además de previstas, se han adoptado y ejercitado realmente. Una nueva cultura empresarial se está imponiendo, y aunque su coste irrite, no nos engañemos: ya iba siendo hora.

Álvaro Sena, abogado civilista y penalista.