Mi nombre es Silvia Moreno Dominguez y soy profesora del Departamento de Psicología de la Universidad de Jaén. Tengo una duda que nadie me sabe resolver (ni siquiera los asesores que tenemos asignados en la uní) y quería saber si vosotros podéis ayudarme. Resumiendo: hemos creado una spin off en la universidad que consiste en un programa de intervención psicológica on-line para el tratamiento de la insatisfacción corporal en mujeres hispanoparlantes.
El negocio consiste en descargas del programa (precio=19,99) por parte de usuarias particulares, o en suscripción al programa por parte de psicoterapeuta (suscripción anual de 60 euros).
En realidad, más que descargas es un acceso a los materiales del programa (textos, audios, etc.). Nos han surgido muchas dudas fiscales… Por ejemplo, tenemos previsto que sea una sociedad limitada en la que participaría la Universidad como uno de los socios, pero no sabemos si podemos ser una S.L. profesional o no.
La actividad psicológica tradicional está exenta de IVA pero esta en concreto ¿lo está? ¿Como se paga el IVA en caso de tener que pagarlo? Las descargas del programa pueden producirse en mucho países (especialmente en latinoamericanos) ¿como se factura en ese caso? ¿hay que tributar en todos los paises desde los que se compre? Al ser una empresa cuyo producto es un servicio on-line no sabemos como afrontar estas cuestiones fiscales y os agradecería mucho cualquier tipo de ayuda y asesoramiento. Muchas gracias por anticipado. Saludos Silvia Moreno
Buenas tardes,
De la consulta planteada extraigo las siguientes preguntas a las que espero haber dado respuesta de forma clara y comprensible. En cualquier caso, dada la complejidad del proyecto os recomiendo poneros en contacto con un asesor antes de iniciar la actividad:
¿Puede ser sociedad profesional por el hecho de que participe la Universidad?
En caso de que existan socios no profesionales para que se pueda constituir como sociedad profesional la mayoría del capital y de los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales, igualmente deben ser socios profesionales la mitad más uno de los órganos de administración.
Para que la sociedad sea profesional el objeto social debe ser profesional. A los efectos de la Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. En este caso se trata de prestación de servicios electrónicos, de lo que exponéis en la consulta tengo mis dudas en cuanto a si se puede considerar una actividad profesional la prestación de este servicio.
La actividad de psicología está exenta de IVA pero ¿está exenta esta actividad?
En las actividades sanitarias están exentas de IVA la prestación de servicios de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios que consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. A tales efectos, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. En este caso, el servicio que prestáis no puede encuadrarse en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
De la consulta extraigo que vosotros cobráis por la descarga del programa, por lo que debo entender que se trata de un servicio electrónico, entendiendo por tal aquellos servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
• Acceso o descarga de programas y su actualización.
• El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
Estos servicios están sujetos y no exentos de IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del impuesto. En este caso las descargas que se lleven a cabo en España estarán sujetas a IVA por entenderse realizadas aquí. Las descargas que se realicen en cualquier estado miembro de la UE, si el consumidor es empresario o profesional será el mismo quien declare e ingrese el IVA. Si el consumidor no es empresario o profesional el servicio se entiende realizado en el estado miembro del consumidor y en este caso tenéis que registraros en el régimen de Mini Ventanilla Única.
Por ultimo cuando el consumidor no sea comunitario, por ejemplo que la descarga se lleve a cabo en un país Iberoamericano, en este caso la prestación del servicio no está sujeta a IVA porque no se entiende realizado en España.
¿Cómo se paga el IVA?
En el IVA puedes acogerte al sistema trimestral o mensual. Básicamente, si vendes un servicio por 10 € + IVA, al final del periodo sumas el IVA de todos los servicios prestados y restas el IVA de todas tus compras y gastos asociados a la actividad económica, la diferencia es lo que debes de pagar si es positiva, o a devolver o compensar si es negativa, es algo más complejo porque tienes que presentar una declaración en la que se describen las operaciones realizadas, el tipo de IVA aplicable por operación y el resultado, a parte de las correspondientes declaraciones informativas.
¿Cómo se factura en caso de descargas en países iberoamericanos?
En el caso de exportaciones también existe la obligación de facturar con los mismos requisitos que en el resto de operaciones. Las exportaciones no están sujetas a IVA por lo que no hay que incluir el IVA en la factura.
¿Hay que tributar en todos los países desde los que se compre?
Si el consumidor está establecido en un Estado Miembro de la UE y no es empresario o profesional, por ejemplo la descarga se lleva a cabo en Francia, en este caso tenéis que declarar e ingresar el IVA en Francia, lo podéis hacer en España por medio el sistema de Ventanilla Única. Si el consumidor esta establecido en un Estado Miembro de la UE y es empresario o profesional, se produce un supuesto de inversión de sujeto pasivo siendo el consumidor el que tiene que declarar e ingresar el IVA. Si el consumidor está establecido fuera del territorio de la UE es una operación no sujeta a IVA, no tenéis que repercutir IVA, y por tanto no hay IVA que declarar o pagar.
Pablo Medina, Especialista en materia fiscal y contable