10 preguntas frecuentes antes de emprender

¿Puedo cobrar el paro en un pago único?

Si vas a darte de alta como autónomo, incorporarte como socio trabajador o de trabajo en una sociedad laboral o mercantil, o a una cooperativa, puedes beneficiarte del pago único.

Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias. Puedes obtener más información en la página del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).

Para poder beneficiarte de esta ayuda debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener derecho a cobrar al menos tres meses la prestación por desempleo.
  • La actividad no puede haber comenzado en el momento en que se solicita.
  • No haber solicitado esta ayuda en los últimos cuatro años.
  • Es obligatorio iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde el cobro de esta prestación.

¿Puedo simultanear el trabajo por cuenta propia y por cuenta propia?

Este es un supuesto de pluriactividad y no hay impedimento legal, salvo que hayas firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabajas o estuvieras sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En relación a la Seguridad Social, deberás cotizar en el RETA por tu trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo?

Antes de iniciar la actividad:

·         Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Durante toda la actividad empresarial:

·         Tributar por las ganancias o rendimientos obtenidos por la empresa.

·         Impuestos indirectos: IVA (IGIC o IPSI).

·         Expedición y entrega de facturas.

·         Retenciones e ingresos a cuenta.

·         Declaraciones informativas y resúmenes anuales.

·         Comunicación de cualquier variación en el censo de empresarios.

Consolidación de la empresa:

·         Presentación de declaraciones Intrastat, Documento Único Administrativo, número EORI, Operador Económico Autorizado (OEA), en el caso de ventas a otros países de la UE.

·         Modificación de la declaración censal, IVA, Impuesto sobre Actividades Económicas, en los casos de Inicio de nueva actividad y/o sector diferenciado.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de mi empresa?

Elegir la forma jurídica de nuestro negocio es una tarea primordial antes de ponerlo en funcionamiento. De ello dependerán aspectos fundamentales en la gestión cotidiana de la empresa y la mayor o menor asunción de responsabilidad por parte de los promotores.

A continuación, te enumeramos los principales aspectos a tener en cuenta antes de tomar la decisión. Si quieres una información más detallada, consulta la sección Elección de forma jurídica.

·         Actividad. El sector de actividad puede obligar a adoptar determinadas formas jurídicas. Por ejemplo, banca, agencias de viajes o seguros exigen por ley constituir una sociedad mercantil.

·         El número de socios. En función de que sean uno o varios los promotores, la elección de la forma jurídica puede variar.

·         La responsabilidad de los promotores. Para la elección de la forma jurídica se deberá elegir entre restringir la responsabilidad al capital aportado a la sociedad o afrontar el riesgo de responder tanto con el patrimonio personal como con el social.

·         Necesidades económicas del proyecto.  Influyen en la medida que es necesaria la participación de varias personas para acometerla, por lo que normalmente se optará por constituir una sociedad.

·         Aspectos fiscales. Los regímenes fiscales de tributación pueden ser distintos para las diferentes formas de empresa, por lo que es un factor importante a tener en cuenta.

¿Qué forma jurídica elijo si soy freelance?

En estos casos, lo habitual es optar por la figura del autónomo

Es la forma jurídica más adecuada para actividades que son personales y difícilmente sustituibles. Si por el contrario la actividad la puede desarrollar cualquier persona con la cualificación necesaria lo ideal será una sociedad.

¿Qué es la licencia de actividad? 

Es un permiso obligatorio para poder ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios en un local, nave u oficina.

Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad y deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio.

¿Se pueden solicitar varias subvenciones a la vez?

Depende de las bases de la convocatoria de cada subvención. En su apartado de “compatibilidad de ayudas” o “incompatibilidad”, se indica si:

·         Es incompatible o no con otras ayudas.

·         Y en caso de que sea compatible con la otra ayuda a solicitar, debes ver si los bienes objeto de subvención no superan en su conjunto el importe del coste de la actividad subvencionada.

¿Puedo registrar mi idea de negocio como patente?

No, ya que las ideas de negocio no son invenciones de aplicación industrial.

El artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad “los planes, reglas y métodos. etc para el ejercicio de actividades económico-comerciales.”

¿Puedo darme de alta como autónomo si soy trabajador por cuenta ajena?

Un asalariado puede constituir su propia empresa dándose de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos a la vez que continúa adscrito al Régimen General.

No obstante, es recomendable que todo trabajador por cuenta ajena que decida emprender revise las condiciones de su contrato laboral para prevenir posibles incompatibilidades.

 

¿Cuál es la diferencia entre el leasing y el renting?

El leasing es un arrendamiento con opción de compra y habitualmente no incorpora servicios a la cuota. Por su parte, el renting es el simple alquiler de un bien sin opción de compra y en este caso todos los servicios necesarios para su utilización se encuentran incluidos en la cuota.