VENTAJAS | INCONVENIENTES | |
AUTÓNOMO | -No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil. -El empresario autogestiona la empresa. -Pocos trámites de constitución. |
-La responsabilidad es ilimitada. El autónomo responde con el patrimonio personal y el de la empresa. -En los casos de sociedad de gananciales la responsabilidad se extiende al cónyuge. |
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) | – Combina la facilidad de gestión del autónomo con la limitación de responsabilidad sobre la vivienda habitual del empresario – El empresario autogestiona la empresa. |
– Debe inscribirse en el Registro Mercantil. – Debe inscribirse la limitación sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad – Complejidad en el seguimiento de los requisitos para mantener la limitación de responsabilidad |
SOCIEDAD CIVIL (SC) | -Responsabilidad limitada al capital aportado. -Bonificaciones fiscales en la constitución. -Ayudas económicas a la contratación. |
-Limitaciones a la aportación. -No se pueden transmitir las acciones libremente. |
COMUNIDAD DE BIENES (CB) | -No exige capital mínimo inicial. Los trámites de constitución son sencillos. -Los beneficios y sus cargas se imputan proporcionalmente a los comuneros según sus cuotas de participación. |
-Su escasa regulación conlleva inseguridad jurídica. -Los comuneros responden con todos sus bienes, empresariales y privados, por este orden. |
SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL) | -Limita la responsabilidad a las aportaciones. -Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica. -El capital inicial no es muy elevado. |
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil. – El impuesto de Sociedades obliga a tener una contabilidad compleja. -Existen restricciones a la libre transmisión de participaciones. |
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) | -El capital inicial no es muy elevado. -La contabilidad se realiza por procedimiento simplificado. -La responsabilidad está limitada a las aportaciones. -Se puede constituir en 48 horas por plazos telemáticos. |
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil. -Limita la posibilidad de ser socios a las personas físicas. -Limita al socio único la posibilidad de ser socio en otras sociedades. |
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) | -La responsabilidad está limitada a las aportaciones. -Las acciones se transmiten libremente mediante su venta. -Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica. |
-Su constitución, organización y funcionamiento son bastante complejos. -Exige un elevado capital mínimo. -Obliga a inscribirse en el Registro Mercantil. -El impuesto de Sociedades obliga a realizar una contabilidad compleja. |
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL) | -La responsabilidad está limitada a las aportaciones. -Bonificaciones fiscales en la constitución – Ayudas para contratación de personal |
– No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente – Mayor burocracia en la constitución – Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas. Y Sociedades Laborales – Limitaciones a la contratación |
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL) | -La responsabilidad está limitada a las aportaciones. -Bonificaciones fiscales en la constitución – Ayudas para contratación de personal |
– No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente – Mayor burocracia en la constitución – Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales – Limitaciones a la contratación |
COOPERATIVA (Coop.) | -Los socios están en igualdad de derechos económicos y políticos. -Cuenta con ayudas económicas a la contratación. -Disfruta de beneficios fiscales y reducciones en la tributación. -Es obligatorio destinar un porcentaje de los beneficios a Fondos de Reserva. |
-El capital debe estar totalmente desembolsado. -Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas. -Tiene limitaciones a la contratación. -Requiere un mínimo de personas para constituirse. -Debe solicitar certificación negativa del nombre y calificación de cooperativa en el Registro de Cooperativas. |