Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas

VENTAJAS INCONVENIENTES
AUTÓNOMO -No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.
-El empresario autogestiona la empresa.
-Pocos trámites de constitución.
-La responsabilidad es ilimitada. El autónomo responde con el patrimonio personal y el de la empresa.
-En los casos de sociedad de gananciales la responsabilidad se extiende al cónyuge.
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) – Combina la facilidad de gestión del autónomo con la limitación de responsabilidad sobre la vivienda habitual del empresario
– El empresario autogestiona la empresa.
– Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
– Debe inscribirse la limitación sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad
– Complejidad en el seguimiento de los requisitos para mantener la limitación de responsabilidad
SOCIEDAD CIVIL (SC) -Responsabilidad limitada al capital aportado.
-Bonificaciones fiscales en la constitución.
-Ayudas económicas a la contratación.
-Limitaciones a la aportación.
-No se pueden transmitir las acciones libremente.
COMUNIDAD DE BIENES (CB) -No exige capital mínimo inicial.
Los trámites de constitución son sencillos.
-Los beneficios y sus cargas se imputan proporcionalmente a los comuneros según sus cuotas de participación.
-Su escasa regulación conlleva inseguridad jurídica.
-Los comuneros responden con todos sus bienes, empresariales y privados, por este orden.
SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL) -Limita la responsabilidad a las aportaciones.
-Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica.
-El capital inicial no es muy elevado.
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
– El impuesto de Sociedades obliga a tener una contabilidad compleja.
-Existen restricciones a la libre transmisión de participaciones.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) -El capital inicial no es muy elevado.
-La contabilidad se realiza por procedimiento simplificado.
-La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Se puede constituir en 48 horas por plazos telemáticos.
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
-Limita la posibilidad de ser socios a las personas físicas.
-Limita al socio único la posibilidad de ser socio en otras sociedades.
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) -La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Las acciones se transmiten libremente mediante su venta.
-Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica.
-Su constitución, organización y funcionamiento son bastante complejos.
-Exige un elevado capital mínimo.
-Obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.
-El impuesto de Sociedades obliga a realizar una contabilidad compleja.
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL) -La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Bonificaciones fiscales en la constitución
– Ayudas para contratación de personal
– No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente
– Mayor burocracia en la constitución
– Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas. Y Sociedades Laborales
– Limitaciones a la contratación
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL) -La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Bonificaciones fiscales en la constitución
– Ayudas para contratación de personal
– No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente
– Mayor burocracia en la constitución
– Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales
– Limitaciones a la contratación
COOPERATIVA (Coop.) -Los socios están en igualdad de derechos económicos y políticos.
-Cuenta con ayudas económicas a la contratación.
-Disfruta de beneficios fiscales y reducciones en la tributación.
-Es obligatorio destinar un porcentaje de los beneficios a Fondos de Reserva.
-El capital debe estar totalmente desembolsado.
-Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas.
-Tiene limitaciones a la contratación.
-Requiere un mínimo de personas para constituirse.
-Debe solicitar certificación negativa del nombre y calificación de cooperativa en el Registro de Cooperativas.