El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mas comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, es un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos cuando se produce la transmisión de la propiedad de dichos terrenos, o la transmisión de cualquier derecho de goce de los mismos.
Este tributo está reglado a nivel nacional en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin embargo es un tributo de gestión local por lo que hay que tener en consideración la legislación específica local sobre el mismo.
Este impuesto ha sido objeto de controversia hasta que se ha producido La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, con la cual se ha dado un giro a la interpretación de dicho impuesto. Pasamos a exponer cuestiones relevantes que aclaran la situación actual de dicho impuesto, la controversia generada, así como la repercusión que tendrá en el futuro dicha sentencia.
¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal?
Como regla general, aunque ya hemos comentado, habría que ver la legalización específica de cada corporación local, para el cálculo de la plusvalía se usan dos variables, el valor catastral de la vivienda y número de años que se ha tenido en propiedad.
¿Qué conflicto ha motivado esta Sentencia del Tribunal Constitucional?
La revisión al alza e incremento del valor catastral de los bienes urbanos, como consecuencia de buscar un incremento de tributación en concepto de impuesto de bienes inmuebles por parte de las administraciones locales, unido a una crisis económica desde finales de 2007 que ha supuesto un ajuste en los precios de dichos bienes superior al 50%, ha tenido como consecuencia que haya operaciones de transmisión de inmuebles con pérdidas de valor real, o sea inferior el valor de venta al valor de compra. Sin embargo esta operación se ha visto gravada con la Plusvalía Municipal, al haber un incremento en dicho periodo del valor catastral del mismo.
¿Qué resolución ha dictaminado el Tribunal Constitucional en su sentencia?
La citada sentencia ha estimado parcialmente la inconstitucionalidad de la Plusvalía, ya que aún dando validez a la legislación relativa a la tributación ocasionada por un incremento de valor de los terrenos, el método de cálculo si se considera inconstitucional y por tanto nulo, no pudiendo someter a gravamen este tipo de transmisiones a no ser que haya una plusvalía real, o sea el precio de venta sea superior al de compra (y no a través de un valor subjetivo como es el valor catastral), ya que de otra forma estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, violando el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución.
¿Se puede solicitar la nulidad de la Plusvalía pagada indebidamente y su reintegro?
Si se puede siempre que se cumplan dos condiciones. Primero que no esté prescrita, el plazo de prescripción es de 4 años así que las transmisiones que tuvieron lugar a partir de 2.013 podrán solicitar el reintegro de la misma. Segundo acreditar que efectivamente no se ha tenido una plusvalía con la transmisión, es decir el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición o compra.
¿Cómo puedo solicitar la devolución de cantidades?
En este caso es importante agotar la vía administrativa antes de entrar en un procedimiento judicial. Por tanto si es su caso debe presentar una solicitud de ingresos indebidos en su ayuntamiento, junto con la liquidación de la Plusvalía, así como los documentos de adquisición y transmisión que demuestre que no se ha obtenido ningún beneficio en la operación. En caso que ese escrito tuviera respuesta negativa se podrá interponer Recurso de Reposición ante el mismo organismo y Reclamación Económico Administrativa. En caso de continuar con la respuesta negativa se podrá usar la reclamación judicial en el plazo de dos meses.
Si que es fundamental si la transmisión se realizó en 2.013 proceder a la reclamación administrativa cuanto antes para paralizar el plazo de prescripción.
¿Actualmente debo pagar Plusvalía Municipal si no he tenido un beneficio real con la transmisión?
El Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos están estudiando como modificar la Plusvalía Municipal para adecuarse a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. No obstante y mientras no haya un cambio normativo nosotros aconsejamos informarse bien en la administración local de la situación actual, y en caso de duda realizar el pago de la Plusvalía y la posterior reclamación para evitar posibles incumplimientos o recargos, así como atrasar dentro del plazo legalmente previsto en lo posible su liquidación a esperas de un inminente cambio normativo.
AUTOR: José Manuel Gálvez Sánchez, Economista y Mediador.
Socio fundador de DIGAONLINE asesores.