Nueva ley de trabajo autónomo: Medidas fiscales.

La nueva reforma de trabajo autónomo contiene un conjunto de medidas de las cuales nos centraremos y profundizaremos en esta ocasión en las medidas fiscales.

La nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes de Trabajo Autónomo publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017 tiene como objetivo estimular la entrada de nuevos autónomos, así como mejorar y fortalecer la actividad de emprendimiento como motor fundamental para la actividad productiva de nuestra economía, a través de medidas de diferente índole. Entre ellas en el título V aparecen las medidas fiscales concretadas en la inclusión de nuevos gastos deducibles, los gastos de suministros de vivienda afectada al desarrollo de la actividad y los gastos de manutención.

Antes de empezar es importante subrayar que lo aquí expuesto afecta a autónomos en régimen de estimación directa, normal o simplificada, no siendo de aplicación para aquellos autónomos en régimen de módulos.

Para analizar este título debemos partir del concepto de gasto deducible, muy a menudo desconocido por parte de los autónomos, así como los requisitos formales necesarios para que sea reconocido como tal. Un gasto deducible debe cumplir los siguientes requisitos:

–          Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad. Es conveniente anotar aquí que la vinculación por normal general ha de ser total para que sea deducible. Podemos poner como ejemplo los gastos telefónicos del móvil, a priori, si tienes móvil personal y móvil de trabajo no habría problema en deducirte los gastos del segundo, mientras que si usas el mismo terminal no sería deducible al no estar totalmente afecto a la actividad.

–          Que se encuentren convenientemente justificados, este aspecto está regulado en el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, que afirma prioritariamente debe justificarse mediante factura. No tiene por qué valer una factura simplificada si no apareces claramente identificado en el documento como consumidor. Por tanto es imprescindible que aparezcan los datos fiscales tanto de tu proveedor como los tuyos propios.

–          Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. En este caso que nos ocupa de autónomos sería el libro registro de facturas recibidas.

No nos vamos a detener en los gastos deducibles admitidos con anterioridad a esta reforma fiscal, no obstante os dejo un link de la Agencia Tributaria con los citados gastos deducibles de actividades económicas a efectos de IRPF por si fuera de vuestra utilidad, y pasamos directamente a tratar las novedades de la Ley 6/2017 y que son fundamentalmente dos:

 

1º GASTOS DERIVADOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA AFECTADA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:

Vamos a volver un instante a los requisitos formales para que sea gasto deducible. En este caso debe estar afecto a la actividad, por ello debe estar dada de alta la vivienda como local de negocio en el porcentaje que el autónomo haya determinado en su solicitud y que suele rondar entre el 10 y el 50%. Es por ello que si realmente trabajas en tu vivienda y no la tienes dada de alta como local de actividad debes presentar modelo 036 o 037 de declaración censal haciendo ese alta, ya que de otra forma no será deducible de ninguna forma los gastos aquí comentados.

El requisito de que estén justificados y registrados no debe ser un problema ya que es fácil obtener factura de las compañías suministradoras y registrarlas.

Una vez cumplidos los requisitos los gastos derivados de la vivienda, algunos de ellos se encontraban ya regulados y otros quedan regulados en la presente reforma. Estaban ya regulados los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, es decir, IBI, comunidad, seguro de la vivienda y amortizaciones, los cuales estarán determinados en la misma proporción de utilización de la vivienda para la actividad, por ejemplo para un recibo de IBI de 300 €, si tenías afectada a actividad un 25% de la vivienda, el gasto deducible en la actividad económica sería de 75 €. ESTO NO ES UNA NOVEDAD MOTIVADA POR LA REFORMA. La novedad se refiere exclusivamente a los suministros de dicha vivienda, por la dificultad para determinar su cuantificación (elemento subjetivo de valoración), hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo aceptaba la desgravación si se disponía de contadores separados. Por ello la Agencia Tributaria fija en un 30% los gastos de suministros deducibles OJO!!!! 30% A LA PROPORCIÓN EXISTENTE ENTRE LOS METROS CUADRADOS DE LA VIVIENDA DESTINADOS A ACTIVIDAD RESPECTO A SU SUPERFICIO TOTAL. En este caso sigamos con el ejemplo anterior en el cual recibes una factura de electricidad por 100 € + IVA, la parte deducible será 100* 25% (está afecto un 25% a la vivienda) * 30% (gasto deducible según la reforma).

La cantidad deducible por tanto de esa factura de 100 € + IVA sería la no desdeñable cantidad de 7,5 €.

 

2º GASTOS DE MANUTENCIÓN

Este nuevo gasto deducible sí hay que precisar que es totalmente nuevo con la reforma aquí comentada.

Es momento de volver a los requisitos formales y en concreto hacer hincapié en los dos primeros, debe ser un gasto afecto a la actividad y debe estar bien justificado, además de registrado, a esto se añade otro requisito formal adicional y es que según establece la reforma deben producirse en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Por tanto y es muy importante recalcar, para su deducción es necesario tener una factura que justifica la misma (incluyendo los datos del establecimiento y los nuestros propios en la misma), y debe ser pagada a través de entidad bancaria, normalmente tarjeta de crédito o débito. (Sería recomendable llevarte la factura con el pago de la tarjeta grapado en la misma).

Los límites cuantitativos a la deducción serán los marcados reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Los cuales son por día los siguientes:

Por último reincidir en un aspecto muy importante de esta deducción. Como hemos comentado al principio de este punto debe ser un gasto afecto a la actividad, lo cual puede generar una controversia considerable en el momento que nos lo revise la Agencia Tributaria, y es como podemos demostrar que efectivamente se trata de un gasto de la actividad, en el caso que viajemos a ver a un cliente (aspecto que se puede demostrar simplemente teniendo clientes en las ciudades de los mismos o en las de tránsito, o bien con un certificado a unas malas de nuestro cliente confirmando nuestra visita ese día, aunque un trabajo un poco arduo para demostrar un gasto de 27,27 €) no debería haber problema, pero, ¿y si ese gasto en establecimiento lo hacemos en nuestra misma población de residencia?, ¿como determinar que realmente ha estado motivado por nuestra actividad y que no nos hemos ido a comer con familia o amigos? Con total seguridad este tema traerá cola en la administración tributaria.

Por tanto solo me queda comentar que desde mi opinión, nunca está de más una mejora de las condiciones de los autónomos como indudable motor de la economía nacional, de la riqueza, crecimiento y empleo, pero sinceramente me parece una reforma que en materia fiscal no ayuda mucho a nuestro colectivo (en el cual me incluyo), la primera por medida irrisoria sobre el total de gasto, y la segunda aunque con diferencia mas notable desde el punto de vista económico que la primera, pero con unos requisitos formales altos (lo cual genera más burocracia y menos tiempo para llevar a cabo nuestra actividad), y con un elemento subjetivo de valoración por parte de la administración que nos puede traer un coste fiscal vía revisiones y sanciones que difuminarían la ventaja fiscal de esta reforma.

José Gálvez, economista especializado en fiscal y contable