Después de más de un año y medio de tramitación, el pasado 19 de octubre se aprobó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
A través de esta norma y con retraso, se da trasposición de las Directivas Europeas sobre contratación pública. Las Directivas Europeas debieron trasponerse a nuestro ordenamiento en octubre de 2016. Sin embargo, el hecho de que el Gobierno estuviera en funciones durante diez meses, hizo que el anteproyecto de Ley estuviera paralizado durante todo ese tiempo. Finalmente y aunque se excedió el plazo de trasposición, la nueva Ley de Contratos en España ya ha sido aprobada con un amplio consenso político ya que se incorporaron la mayoría de las enmiendas presentadas.
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Novedades que incluye esta nueva ley
El objeto principal de esta nueva Ley de Contratos es que la contratación pública se base en los principios de integridad, transparencia, igualdad y competencia. Toda la norma va encaminada en su desarrollo a conseguir estos principios eliminando aquellos artículos que lo impedían. Una de las novedades principales que incluye esta nueva norma, en este sentido, es la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad que ha sido muy criticado por la desigualdad que provocaba entre las empresas que licitan.
Asimismo y como ejemplo de transparencia, se crean nuevos procedimientos con publicidad con el abierto simplificado (más rápido y ágil que los que hay actualmente), licitación con negociación (limitado a determinados supuestos) y el de asociación para la innovación (que tiene como finalidad encontrar soluciones innovadoras).
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Cambios para las pequeñas y medianas empresas
Esta nueva Ley, además, recoge una seria de novedades para las pequeñas y medianas empresas con el objeto de que tengan más fácil el acceso a la contratación. Hasta ahora, los requisitos que se establecían en los Pliegos para poder licitar limitaban muchos a las pymes que por medios o recursos no podías acceder a la mayoría de concursos públicos.
Unos de los cambios principales que se incorporan en la nueva Ley de Contratos, en este sentido, es que se obliga a dividir en lotes los contratos que sean objeto de división. En la práctica actual al licitarse contratos se requerían solvencias técnicas profesionales y financieras por el objeto del contrato inalcanzable para la mayoría de las pymes. Ahora se podrá convocar un solo concurso para diferentes actuaciones o tareas dando más oportunidades a las pymes que sí tendrán acceso a la solvencia profesional y financiera que se requiera para esas tareas.
De este modo y como una de las principales novedades para las pymes, también serán menos exigentes los requisitos de solvencia profesional o financiera que se exijan a través de los Pliegos ya que por ejemplo, las empresas de nueva creación no tendrás la obligación de acreditar trabajos anteriores para la solvencia técnica. Requisito que antes pedía la Administración para poder trabajar con ella.
Otra novedad importante es que se sustituye el criterio de adjudicación de la oferta económica más ventajosa por el criterio de la mejora en relación con la calidad y precio. Si bien actualmente la oferta económicamente más ventajosa normalmente era una combinación entre precio y criterios objetivos y/o subjetivos, la parte principal casi siempre era el precio, lo que provocaba en algunas ocasiones bajas bastantes importantes a las que las pymes no podían llegar. Con el nuevo criterio que se establece ahora de relación calidad precio, se pretende evitar esas bajadas de precio que en muchas ocasiones era desproporcionadas o temerarias.
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Modificaciones en los plazos de pago
La nueva Ley impide asimismo que las empresas que trabajen con la Administración puedan establecer plazos de pago superiores a los 60 días de máximo establecidos por la Ley de Morosidad. El periodo de comprobación de las facturas se limita a 30 días y se establece la obligatoriedad de que se presenten de forma electrónica a partir del 30 de junio de 2018. Por tanto, aquellas empresas que trabajen con la Administración deberán abonar las facturas a sus subcontratistas o proveedores en esos plazos, pudiendo estos incluso requerir su pago a la propia Administración.
A través de la nueva Ley de Contratos, por tanto, se intentará dotar a todos los procedimientos de contratación de igualdad, transparencia e integridad a través de las novedades comentadas. En cualquier caso, la aplicación de esta nueva norma requerirá de un estudio profundo por parte de todos los agentes y Administraciones ya que habrá que adaptarse a las nuevas determinaciones legales. Esta norma entrará en vigor a los 4 meses desde que se publique en el Boletín Oficial del Estado.
Sergio Oya, Director de LegaleGo Abogados.