Bonificaciones para sustituir autónomos en baja

El mito del autónomo con salud de hierro que nunca enferma está cada vez más generalizado. Y no es para menos. Solo hay que consultar los últimos estudios acerca de las bajas laborales de estos colectivos.

Para un autónomo, tener que darse de baja es una situación que resulta demasiado problemática. Además de ser una figura casi insustituible en su empresa tiene que hacerse cargo de los altos costes que le supone contratar a un sustituto.

Por lo general, los autónomos suelen cotizar por la base mínima, por lo que la prestación que perciben por Incapacidad Temporal va a ser en la mayoría de los casos muy inferior a los ingresos habituales.

Contratar a un sustituto en la baja por Incapacidad Temporal no conlleva bonificación alguna en los costes de la Seguridad Social, aunque sí cuando se trata de conciliar la vida laboral y familiar.

La única bonificación se destina a trabajadores autónomos que cesan su actividad por los siguientes motivos:  baja por maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, paternidad o acogimiento. Solamente en estos casos, cuando el autónomo es sustituido por desempleados, tiene derecho a una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima.

En el caso de contratos temporales para la formación y el aprendizaje o si el sustituto es una persona con discapacidad, un trabajador en situación de exclusión social, víctima de la violencia de género, doméstica o del terrorismo, el autónomo que contrata también tendrá derecho a bonificación.

En el resto de los casos, la mejor opción es el contrato temporal, por obra o servicio, en el que se especifica que es para cubrir lo que dura la Incapacidad Temporal.

En el caso de que el autónomo nunca haya contratado, debe realizar los siguientes trámites en la Tesorería General de la Seguridad Social:

1- Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social.

2.- Afiliación del trabajador a la Seguridad Social.

3.- Alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

4.- Comunicación de las contrataciones al INEM.

Cada fin de mes, el autónomo debe ingresar las retenciones de la nómina y pagar las cuotas sociales del trabajador.