Las pymes y autónomos que firmen contratos en prácticas cuentan actualmente con los siguientes incentivos:
- 50% de la cuota si se contrata a un empleado de menos de 30 años.
- 75% de la cuota si el trabajador se encuentra realizando prácticas no laborales en el momento de firmar el contrato en prácticas.
- Empleados con discapacidad: si es igual o superior al 33%, los contratos firmados con personas hasta 35 años también serán bonificados.
- Cuando el contrato en prácticas pasa a ser indefinido: la pyme o autónomo es bonificado en las cuotas empresariales de 500 euros al año durante tres años. Si la persona contratada es mujer la cuantía asciende a 700 euros anuales.
Periodo de prueba del contrato en prácticas:
- No puede ser superior a un mes si el trabajador tiene un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel uno o dos.
- No puede ser superior a dos meses si el trabajador tiene titulación superior o certificado de profesionalidad de nivel tres. La única excepción es la que recoja el convenio colectivo.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
- La duración de las prácticas computan a efectos de antigüedad en la empresa.
- El sueldo está fijado en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas.
- En ningún caso el sueldo puede ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo año, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo u otro equivalente.